Ley Mila
En el marco de la Ley N° 21.372, más conocida como Ley Mila, les informamos sobre sus derechos y responsabilidades.
La normativa promulgada el 7 de octubre de 2021 garantiza la presencia de padres, madres, tutores o personas significativas para acompañar a niños, niñas y adolescentes (NNA) durante su atención médica y mujeres embarazadas o personas gestantes durante el trabajo de parto, parto y puerperio.
¿Quiénes pueden ser acompañantes?
-En caso de niños y niñas: padre, madre, tutores o adultos responsables que tengan una relación cercana.
-En caso de adolescentes entre 15 y 19 años: padre, madre, tutores o adultos responsables o un adolescente de la misma edad.
-En caso de mujeres embarazadas y personas gestantes: la persona significativa que la paciente determine.
¿Qué puede hacer el acompañante?
-Participar en la información sobre el estado de salud del paciente.
-Participar en las decisiones sobre la atención sanitaria del paciente.
-Apoyar emocionalmente.
-En caso de pacientes hospitalizados, ayudar en acciones diarias como alimentación o higiene.
¿Cuándo se puede restringir el acompañamiento?
● Cuando el acompañamiento constituya un peligro para el NNA o persona gestante.
● Cuando la gestante no da su consentimiento o solicite privacidad.
● Presencia de patología infectocontagiosa activa.
● Encontrarse bajo los efectos del alcohol o drogas.
● Problemas de salud mental agudos.
● Agitación psicomotora.
● Ante casos de hostilidad o violencia hacia la persona gestante/puérpera y/o personal del establecimiento.
● Resoluciones judiciales o disposiciones legales que le impidan acercarse a los NNA o persona gestante.
● Cuando la persona gestante devela que su acompañante es su agresor.
● Cuando el acompañante no respeta las normas del servicio clínico o del Reglamento interno institucional.
● Estado de salud grave que no permite el acompañamiento.
● En el caso de que las disposiciones sanitarias nacionales vigentes lo indiquen, el Hospital Clínico puede limitar el número de acompañantes.














